El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la aplicación de los requisitos de retención de interés económico y diligencia debida para las posiciones de titulización.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823

Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Lo previsto en los artículos 40 bis, 40 ter, 40 quáter y 40 quinquies se aplicará a las nuevas titulizaciones realizadas el 1 de enero de 2011 o a partir de esta misma fecha. A partir del 31 de diciembre de 2014, dicho régimen se aplicará a las titulizaciones ya existentes en caso de que se añadan nuevas exposiciones subyacentes o se sustituyan las existentes después de dicha fecha.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 200, de 20 de agosto de 2011. Ref. BOE-A-2011-14022.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-05.

Más artículos de Real Decreto 216/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 216/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.