Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para la solicitud del uso del método basado en calificaciones internas y de las estimaciones propias de la pérdida en caso de impago o de los factores de conversión.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Banco de España podrá reducir hasta el mínimo de un año el requisito establecido en el artículo 31 apartado 3 para las entidades de crédito que soliciten el uso del método basado en calificaciones internas antes del 2010.
El Banco de España podrá reducir a dos años el requisito establecido en el artículo 31 apartado 4 para las entidades de crédito que soliciten el uso de estimaciones propias de la pérdida en caso de impago o de los factores de conversión.
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