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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para la solicitud del uso del método basado en calificaciones internas y de las estimaciones propias de la pérdida en caso de impago o de los factores de conversión.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823

Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Banco de España podrá reducir hasta el mínimo de un año el requisito establecido en el artículo 31 apartado 3 para las entidades de crédito que soliciten el uso del método basado en calificaciones internas antes del 2010.

El Banco de España podrá reducir a dos años el requisito establecido en el artículo 31 apartado 4 para las entidades de crédito que soliciten el uso de estimaciones propias de la pérdida en caso de impago o de los factores de conversión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-17.

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