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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Normativa para calcular los consumos estimados

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW. · BOE-A-2013-385

Atención: Real Decreto 1718/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Hasta que la Dirección General de Política Energética y Minas no dicte una nueva regulación, para determinar la forma de estimar los consumos de los suministros en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW cuando no existan lecturas reales, se seguirá aplicando lo establecido en las Resoluciones de 14 de mayo de 2009 y 24 de mayo de 2011 de dicha Dirección General, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en este real decreto, haciéndose extensiva su aplicación a la estimación de los consumos de los suministros en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-15.

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