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Real Decreto Derogada

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición derogatoria única del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW. · BOE-A-2013-385

Atención: Real Decreto 1718/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Quedan derogadas la disposición adicional séptima del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, el apartado 2 y 5 del artículo 82 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-15.

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