Disposición transitoria primera. Período de adaptación a lo dispuesto en los artículos 2 y 3.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW. · BOE-A-2013-385
Atención: Real Decreto 1718/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo dispuesto en los artículos 2 y 3 resultará de aplicación a las facturaciones de los consumos que se realicen a partir del día 1 de abril de 2013.
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