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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera. Período de adaptación a lo dispuesto en los artículos 2 y 3.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW. · BOE-A-2013-385

Atención: Real Decreto 1718/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Lo dispuesto en los artículos 2 y 3 resultará de aplicación a las facturaciones de los consumos que se realicen a partir del día 1 de abril de 2013.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-15.

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