Disposición adicional segunda. Información a los consumidores sobre la aplicación del presente real decreto.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW. · BOE-A-2013-385
Atención: Real Decreto 1718/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las empresas comercializadoras deberán remitir a sus clientes una carta junto con las tres primeras facturas que emitan a partir de la entrada en vigor de este real decreto, con el fin de comunicar la entrada en vigor del mismo y publicitar el procedimiento para la solicitud de la facturación con carácter mensual.
Las cartas remitidas a los consumidores deberán ajustarse al modelo definido en el anexo de este real decreto.
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