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Real Decreto Derogada

Disposición adicional primera. Facturas de energía eléctrica.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW. · BOE-A-2013-385

Atención: Real Decreto 1718/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Dirección General de Política Energética y Minas podrá establecer, previo trámite de audiencia, el contenido mínimo obligatorio y un formato tipo voluntario de las facturas que deberán remitir los comercializadores del mercado libre de electricidad a los consumidores en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada no acogidos a la Tarifa de último Recurso

Asimismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá determinar la forma de estimar los consumos cuando estos no se correspondan con lecturas reales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-15.

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