Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional. · BOE-A-1999-13021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-01.
Texto consolidado
El órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 2, expedirá un certificado de capacitación profesional referido exclusivamente a las actividades de transporte interior de mercancías o de transporte interior de viajeros a:
1.º Las personas físicas titulares de concesiones o autorizaciones de transporte público por carretera que tengan reconocido el requisito de capacitación profesional para la actividad de transporte interior de viajeros o de mercancías, en virtud de lo dispuesto en los números 1 y 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
2.º Las personas a quienes, en virtud de lo previsto en el número 2 de la disposición transitoria primera de la LOTT, deba reconocerse el requisito de capacitación profesional para la actividad de transporte interior de viajeros o de mercancías, por ejercer la dirección efectiva de empresas titulares de concesiones o autorizaciones de transporte público por carretera y así lo soliciten, adjuntando documentación acreditativa del cumplimiento, durante el tiempo mínimo previsto en la citada disposición transitoria, de dicho extremo.
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