Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional. · BOE-A-1999-13021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-01.
Texto consolidado
Los certificados de capacitación profesional para la modalidad de transporte interior de mercancías o de viajeros y para una o todas las actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercancías, expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, seguirán conservando validez de acuerdo con las normas vigentes en el momento de su obtención. Sin embargo, la obtención de los certificados de capacitación profesional regulados en esta Orden, en cualquiera de sus modalidades exigirá la superación del ejercicio previsto en el artículo 10.
Quienes tuvieran reconocida exclusivamente capacitación para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías en virtud de las normas vigentes anteriores a esta Orden, sólo podrán capacitar a una empresa titular de una autorización de operador de transporte si, previamente, obtienen el certificado para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías mediante la superación del correspondiente ejercicio.
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