Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional. · BOE-A-1999-13021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-07.
Texto consolidado
A las personas que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1654/1994, de 22 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión del Transporte y las correspondientes enseñanzas mínimas, obtengan el título de formación profesional de Técnico Superior en Gestión del Transporte, se les expedirá el certificado de capacitación profesional establecido en el artículo 1 de esta Orden, siempre que el programa de materias exigido para la obtención del referido título de formación profesional incluya en su totalidad el recogido en el anexo I de la Directiva 98/76/CE, del Consejo, de 1 de octubre de 1998. Cuando el programa tan sólo recoja el contenido relativo a una de las dos modalidades de certificado de capacitación profesional -mercancías o viajeros-, se expedirá únicamente el certificado correspondiente a dicha modalidad.
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