Artículo 15. Cumplimiento del requisito de honorabilidad.
Artículo 15 de la Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional. · BOE-A-1999-13021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la obligación de observar las condiciones establecidas por la normativa española a efectos del cumplimiento del requisito de honorabilidad, los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea podrán, en el momento de su establecimiento en España, justificar el cumplimiento de dichas condiciones mediante los correspondientes documentos expedidos en sus respectivos Estados.
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