Artículo 14. Reconocimiento de la capacitación para realizar una actividad de transporte.
Artículo 14 de la Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional. · BOE-A-1999-13021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-01.
Texto consolidado
Sólo se reconocerá como prueba suficiente de la capacitación profesional de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, el certificado expedido conforme al modelo recogido en el anexo I bis de la Directiva 98/76/CE, de 1 de octubre de 1998, por las autoridades o entidades designadas por los Estados.
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