Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional. · BOE-A-1999-13021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-01.
Texto consolidado
La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera expedirá el certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías a:
1.º Las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera que, por haber realizado transporte internacional de mercancías, tengan reconocido el requisito de capacitación profesional, tanto para la actividad de transporte interior como para la de transporte internacional de mercancías, en virtud de lo dispuesto en los números 1 y 3 de la disposición transitoria primera de la LOTT.
2.º Las personas a quienes, en virtud de lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria primera de la LOTT, deba reconocerse el requisito de capacitación profesional, tanto para la actividad de transporte interior como para la de transporte internacional de mercancías, por ejercer la dirección efectiva de empresas titulares de autorizaciones de transporte público que hubieran realizado transporte internacional de mercancías y así lo soliciten, adjuntando documentación acreditativa del cumplimiento, durante el tiempo mínimo previsto en la citada disposición transitoria, de dicho extremo.
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