Disposición transitoria segunda. Autopista AP-68.
Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.
Texto consolidado
Seguirá vigente, hasta la extinción de la concesión, el régimen establecido para la autopista AP-68 Vasco-Aragonesa, en lo que se refiere al tramo que discurre por territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Extinguida la concesión de la citada autopista, el tramo que discurre por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Foral.