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Ley Foral Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

1. Quienes a la fecha de comienzo de aplicación de la contribución territorial gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en la contribución sobre las actividades agrícola y pecuaria o en la contribución territorial urbana, continuarán disfrutando de los mismos en aquel impuesto hasta la fecha de su extinción y, si no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1996.

Los edificios construidos hasta el 31 de diciembre de 1996, al amparo de la legislación de viviendas de protección oficial, gozarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota de contribución territorial, durante cinco años contados a partir de la fecha de terminación de la construcción.

2. Él plazo de disfrute de la bonificación establecida en el artículo 140 de esta Ley, cuando las obras de urbanización y construcción a que se refiere el número 3 de dicho artículo se hubiesen iniciado con anterioridad al comienzo de la aplicación de la contribución territorial, se reducirá en el número de años transcurridos entre la fecha de inicio de dichas obras y la de entrada en vigor del referido impuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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