Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
1. El Impuesto sobre Actividades Económicas comenzará a exigirse a partir del día 1 de enero de 1997.
No obstante, la Administración Tributaria de la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra podrá iniciar, con anterioridad a esa fecha, la formación del Registro de Actividades Económicas, y a tal fin, quienes en el momento de formación del Registro ejerzan actividades gravadas por el impuesto de referencia, vendrán obligados a formalizar las correspondientes declaraciones en los plazos y términos que reglamentariamente se establezcan.
En su caso, y para que puedan surtir efectos a partir del día 1 de enero de 1997, los Ayuntamientos deberán fijar, antes de esta fecha, los índices a aplicar sobre las cuotas mínimas contenidas en las tarifas del impuesto.
Hasta el día 31 de diciembre de 1996, continuarán vigentes las normas para la exacción de la licencia fiscal y el Reglamento y tarifas de la contribución sobre actividades diversas, y licencia fiscal de actividades industriales, comerciales, de servicios, profesionales, artísticas y deportivas, así como los recargos existentes sobre las mismas.
2. Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas gocen de cualquier beneficio fiscal en la licencia fiscal de actividades industriales, comerciales, de servicios, profesionales, artísticas y deportivas continuarán disfrutando de los mismos en aquel impuesto hasta la fecha de su extinción y, si no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1997 inclusive.