Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Antes del día 1 de enero de 1997, las entidades locales habrán de adoptar los acuerdos precisos de imposición y ordenación de tributos al objeto de poder exigir tasas y contribuciones especiales con arreglo a las normas contenidas en esta Ley Foral. Asimismo, y antes de la referida fecha, las respectivas Corporaciones deberán adoptar los acuerdos precisos al objeto de poder exigir precios públicos con arreglo a las normas contenidas en esta Ley Foral. Entre tanto, y hasta la fecha indicada, las entidades locales podrán continuar exigiendo tasas y contribuciones especiales con arreglo a las disposiciones contenidas en la Norma sobre la Reforma de las Haciendas Locales de Navarra y en el Reglamento que la desarrolla.