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Ley Foral Vigente

Disposición transitoria segunda. Tramitación de las solicitudes anteriores a esta Ley Foral.

Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. · BOE-A-2011-4632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

Texto consolidado

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral se tramitarán conforme a la regulación aplicable en el momento de su tramitación, excepto la práctica del trámite de audiencia que se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley Foral. Contra las resoluciones que se dicten cabrá recurso de alzada de conformidad con lo previsto en esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

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