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Ley Foral Vigente

Disposición transitoria tercera. Prioridad en el acceso.

Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. · BOE-A-2011-4632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

Texto consolidado

1. Las personas en situación de dependencia tendrán prioridad en el acceso a los servicios y prestaciones, bien conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006 o a lo regulado en la Cartera de Servicios Sociales, sobre las personas incluidas en la lista de reserva de ingreso en plazas de la red pública o concertada de la Comunidad Foral de Navarra en centros de atención a personas con discapacidad intelectual, discapacidad física o enfermedad mental, para acceder a centros residenciales de mayores.

2. Igualmente, las personas en situación de dependencia tendrán prioridad en el acceso al resto de prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales de promoción de la autonomía personal y atención de la dependencia integrados en la red pública o concertada de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, bien conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006 o a lo regulado en la propia Cartera de Servicios Sociales, sobre las personas incluidas en la lista de reserva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

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