Disposición transitoria primera. Reconocimiento de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para personas valoradas con Grado I-dependencia moderada.
Disposición transitoria primera de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. · BOE-A-2011-4632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-01.
Texto consolidado
Cuando tras la valoración técnica realizada por el equipo de valoración, a la persona solicitante le sea reconocido el Grado I-dependencia moderada, la resolución que lo reconozca solamente determinará el grado y nivel de la situación de dependencia. El Programa Individual de Atención se elaborará en los tres meses anteriores a la fecha en la que deban ser efectivas las prestaciones de este Grado I y de sus correspondientes niveles, de acuerdo con el calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006.
Más artículos de Ley Foral 1/2011
- ← Disposición adicional sexta [sic]. Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por el Sistema para la Autonom…
- → Disposición transitoria segunda. Tramitación de las solicitudes anteriores a esta Ley Foral.
- Ver la norma completa: Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra.