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Ley Foral Vigente

Disposición adicional sexta [sic]. Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Disposición adicional sexta [sic] de la Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. · BOE-A-2011-4632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará que los importes mínimos de las prestaciones económicas correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia alcancen las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para las personas beneficiarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

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