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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales.

Disposición transitoria segunda de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

Texto consolidado

Los expedientes patrimoniales que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley pasarán a regirse por la misma, conservando su validez los actos dictados bajo la vigencia de la legislación anterior que sean compatibles.

No obstante, se regirán por la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación, los siguientes expedientes:

a) Los expedientes de deslinde anunciados en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» a la entrada en vigor de esta norma.

b) Los procedimientos que se vayan a adjudicar con concurrencia pública, cuando el anuncio de licitación se hubiera publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» a la entrada en vigor de esta ley.

c) Los procedimientos adjudicados, con independencia de la forma de adjudicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-19.

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