Disposición transitoria primera. Bienes y derechos de dominio público adscritos a empresas y fundaciones públicas bajo la vigencia de la normativa anterior.
Disposición transitoria primera de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
Las adscripciones de bienes y derechos de naturaleza demanial acordadas a favor de empresas públicas y fundaciones públicas bajo la vigencia de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, pasarán a considerarse autorizaciones demaniales, quedando sometidas a la regulación contenida en el título IV de esta ley, salvo el plazo de duración, que se regirá por la normativa aplicable a las adscripciones por la citada Ley 6/1985, de 13 de noviembre.
Será causa de resolución específica de estas autorizaciones la falta de uso de los bienes y derechos para los fines que motivaron la adscripción originaria.