Disposición transitoria segunda. Regulación de los museos de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears, previa audiencia a los consejos insulares y a los interesados, aprobará un Decreto que determinará y regulará la condición de los museos legalmente constituidos en las Illes Balears.