Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.
Disposición transitoria tercera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-24.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos de las Illes Balears que no tengan Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico aprobado definitivamente, dispondrán hasta el día 1 de enero del 2009 para modificar sus instrumentos de planeamiento general con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico.
2. En el caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico deberá tramitarse conjuntamente con la primera revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.
Téngase en cuenta que estas modificaciones ya se habían realizado por el Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.
Se modifica el apartado 2 y se deroga el apartado 3 por el art. 12 y la disposición derogatoria 1.e) del Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.#a12., en la redacción dada por el art. 1, de la Ley 2/2006, de 10 de marzo.Ref. BOE-A-2006-6642.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible..