Disposición transitoria segunda. Vigencia de las autorizaciones de cultivos marinos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Las autorizaciones de cultivos marinos otorgadas en terrenos de titularidad privada que pasen a formar parte del dominio público marítimo-terrestre mantendrán su vigencia acorde con la del título habilitante de ocupación del dominio público que se otorgue para cada establecimiento.