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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Vigencia de las autorizaciones de cultivos marinos.

Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

Texto consolidado

Las autorizaciones de cultivos marinos otorgadas en terrenos de titularidad privada que pasen a formar parte del dominio público marítimo-terrestre mantendrán su vigencia acorde con la del título habilitante de ocupación del dominio público que se otorgue para cada establecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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