Disposición transitoria primera. Licencias para el marisqueo.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Hasta que no se establezca regulación al respecto, se considerará como licencia para el marisqueo a pie los carnets de mariscadores expedidos por la Consejería de Agricultura y Pesca. Así mismo, la inclusión en el censo de embarcaciones marisqueras se considerará como licencia para el ejercicio de la actividad marisquera desde embarcación.
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