Disposición transitoria tercera. Elaboración de censos.
Disposición transitoria tercera de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. · BOE-A-2002-8488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-18.
Texto consolidado
Se mantendrá vigente el actual sistema de autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera en las distintas modalidades, hasta tanto no se elaboren los correspondientes censos conforme a lo establecido en el artículo 19 de la presente Ley.