Disposición transitoria segunda. Cobertura de vacantes.
Disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-28.
Texto consolidado
Las vacantes que se produzcan por el cese de los actuales miembros de los órganos de gobierno hasta que se realice la renovación parcial a que se refiere el párrafo primero de la disposición transitoria primera, se cubrirán conforme al sistema de cobertura de vacantes establecido por el presente Texto Refundido. A estos efectos, serán aplicables las listas de suplentes correspondientes a las candidaturas que obtuvieron representantes en los órganos de gobierno en los respectivos procesos electorales correspondientes a los grupos de representación que no se hayan renovado desde el 29 de julio de 2001 y que fueron aprobadas por las Asambleas Generales.
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