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Decreto Legislativo Vigente

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de determinados aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro.

Disposición transitoria tercera del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León. · BOCL-h-2005-90023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-28.

Texto consolidado

1. El régimen de irrevocabilidad de los miembros de los órganos de gobierno previsto en el artículo 34 del presente Texto Refundido, será aplicable a los cargos nombrados con posterioridad al 1 de junio de 2003.

2. Los Consejeros Generales y los miembros del Consejo de Administración pertenecientes a los grupos incluidos en la agrupación primera prevista en los Estatutos o Reglamentos de Procedimiento Electoral de cada Caja que ostentaran el cargo a 24 de noviembre de 2002 y que cumplan el período máximo establecido en el artículo 35.4 de este Texto Refundido durante el mandato actual o el siguiente, podrán permanecer en el cargo durante el presente mandato y uno más, siempre que sean elegidos para ello por la representación que ostenten; sin perjuicio de los ceses que deban producirse como consecuencia de lo previsto en el artículo 34.1, con excepción de la causa prevista en su letra b).

3. Los Consejeros Generales y los miembros del Consejo de Administración pertenecientes a los grupos incluidos en la agrupación segunda prevista en los Estatutos o Reglamentos de Procedimiento Electoral de cada Caja que ostentaran el cargo a 24 de noviembre de 2002 y que cumplan el período máximo establecido en el artículo 35.4 de este Texto Refundido durante el mandato actual, podrán permanecer en el cargo hasta la finalización del presente mandato; sin perjuicio de los ceses que deban producirse como consecuencia de lo previsto en el artículo 34.1, con excepción de la causa prevista en su letra b).

4. Los requisitos de elegibilidad y ejercicio del cargo de los Consejeros Generales representantes del Personal establecidos en el párrafo segundo del artículo 31.2, y las modificaciones de las causas de incompatibilidad de los miembros de los órganos de gobierno previstas en las letras a), d) y g) del artículo 32, serán aplicables a los cargos nombrados a partir de la primera renovación parcial, inclusive, que se produzca después del 23 de diciembre de 2004.

5. El régimen de distribución de Consejeros Generales por Comunidades Autónomas será de aplicación a los cargos nombrados en las renovaciones parciales que se realicen con posterioridad al 23 de diciembre de 2004.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-28.

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