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Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Contratos anteriores.

Disposición transitoria segunda del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970. · BOE-A-1971-444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-04-01.

Texto consolidado

1) Los contratos de arrendamientos de caza concertados en fecha anterior a la publicación de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 surtirán todos sus efectos hasta expirar el plazo de vigencia que en ellos se hubiere convenido si los terrenos afectados se acogieran al régimen cinegético especial que corresponda con arreglo a las disposiciones de la misma. En caso contrario, la duración de estos contratos caducará, como máximo, al año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la citada Ley.

2) Los terrenos acotados o vedados con anterioridad a la publicación de la repetida Ley de Caza y que por aplicación de lo dispuesto en el número dos del artículo 17 de la misma deban destinarse a aprovechamiento cinegético común, lo serán, precisamente, en el régimen de caza controlada previsto en su artículo 14 y no adquirirán esta condición hasta que por el Ministerio de Agricultura haya sido aprobado el Plan de Aprovechamiento Cinegético.

3) Las resoluciones administrativas que afecten a terrenos a los cuales sea aplicable lo dispuesto en la presente disposición estarán condicionadas a la validez de los contratos que las originaron, siendo nulas de pleno derecho, siempre que la jurisdicción ordinaria declare por sí o a instancia de parte la invalidez del respectivo contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-04-01.

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