Disposición transitoria tercera. Régimen de caza controlada.
Disposición transitoria tercera del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970. · BOE-A-1971-444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-04-01.
Texto consolidado
La declaración por el Servicio de terrenos sometidos a régimen de caza controlada, o las peticiones a que se refiere el artículo 16, 2, b) del presente Reglamento no podrán llevarse a efecto en tanto no transcurran seis meses, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.