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Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Vedados y acotados.

Disposición transitoria primera del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970. · BOE-A-1971-444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-04-01.

Texto consolidado

Se concede el plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, para que los titulares de los actuales vedados y acotados de caza puedan dar de alta sus terrenos en el régimen cinegético que corresponda. A estos efectos los citados titulares formularán su petición en los modelos impresos que con este objeto facilitará el Servicio. Si transcurriese dicho plazo sin que por los interesados se hiciese uso de este derecho, los terrenos afectados pasarán a tener la condición de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Las infracciones cometidas en estos terrenos durante el transcurso del período transitorio a que se refiere la presente disposición, siempre que estuvieren señalizados, se sancionarán como si se tratase de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-04-01.

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