Disposición transitoria.
Disposición transitoria del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior. · BOE-A-1991-30763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-01.
Texto consolidado
El Fiscal informará a la Dirección General de Transacciones Exteriores del Ministerio de Economía y Hacienda de las resoluciones judiciales de sobreseimiento o archivo que se dicten respecto de aquellas conductas anteriores que carezcan de relevancia penal a tenor del presente Real Decreto, a los efectos de depurar, en su caso, las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.