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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior. · BOE-A-1991-30763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-01.

Texto consolidado

El Número de Identificación Fiscal a declarar por los residentes con arreglo al presente Real Decreto deberá acreditarse según lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 14 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-02-01.

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