Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación. · BOE-A-1987-17806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
Los escritores profesionales de libros que el 31 de diciembre de 1986 figurasen de alta en el extinguido Régimen Especial de la Seguridad Social de Escritores de Libros, regulado por el Decreto 3262/1970, de 29 de octubre, y que se hayan integrado desde el 1 de enero de 1987 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán elegir su base de cotización entre las establecidas en este Régimen Especial durante el año 1987, siempre que opten por cualquiera de ellas dentro del mes siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y con aplicación, en su caso, de las limitaciones establecidas en el artículo 25 de la Orden de 24 de septiembre de 1970.
En defecto de elección de base por el interesado, este deberá cotizar durante el año 1987 por la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos.
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