Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación. · BOE-A-1987-17806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
El profesional taurino que viniera cotizando antes de enero de 1987 por una base de cotización que excediera de la fijada en el número 1 de la disposición transitoria décima del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, deberá ejercitar su opción de mantener aquella base o de incrementarla en el mismo porcentaje en que haya aumentado en el Régimen General la base máxima del grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional, dentro del plazo de los quince días siguientes a aquél en que por la Tesorería General de la Seguridad Social se le notifique la regularización a que se refiere el número 1 del artículo 12 de esta Orden y podrá ingresar, en su caso, la parte de cuota que corresponda al exceso de la base de cotización, sin recargo de mora hasta el último día del mes siguiente a aquél en que finalice el plazo de los quince días establecidos para la opción.
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