Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta de la Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación. · BOE-A-1987-17806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
Hasta tanto tengan plena aplicación las disposiciones establecidas en la presente Orden, las Empresas y trabajadores afectados podrán seguir aplicando las normas y procedimientos anteriores a la misma en materia de inscripción, afiliación, altas, bajas y cotización, sin perjuicio de que, por iniciativa de los propios interesados o a requerimiento de la Tesorería General, aquéllos deban efectuar los trámites o las regularizaciones que procedan para la plena efectividad de las disposiciones de esta Orden desde 1 de enero de 1987.
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