Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-22.
Texto consolidado
1. Las deudas por el concepto de canon de saneamiento, incremento de tarifa de saneamiento, canon de infraestructura hidráulica y canon de regulación, vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley se siguen rigiendo por su normativa específica.
2. No obstante lo que determina el apartado 1, en los actos de liquidación correspondientes a usos de agua efectuados por centrales térmicas con un consumo anual de agua superior a 1.000 hectómetros cúbicos, que sean firmes después de la entrada en vigor de esta Ley, se aplica el coeficiente 0,00046, sobre la modalidad de tarifación por volumen.