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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Autorización de entrada en servicio de subsistemas fijos y puesta en servicio de nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales que se encuentren en ejecución.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. · BOE-A-2020-13115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

La tramitación de los expedientes relativos a la entrada en servicio de subsistemas fijos y puesta en servicio de nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales que estén en fase de desarrollo o ejecución en el momento de entrada en vigor del presente real decreto, incluso cuando el solicitante haya realizado la presentación de la Solicitud de entrada/puesta en servicio, de la Comunicación Previa o de actualizaciones de la misma, se continuará conforme a lo establecido en este real decreto. Para ello, el solicitante dispondrá del plazo de un mes para adecuar el expediente a las nuevas disposiciones. En caso de que ya se haya presentado la Solicitud de entrada/puesta en servicio no será necesaria la presentación de una nueva Comunicación Previa, utilizando la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la documentación presentada, pudiendo, en caso necesario, solicitar información complementaria. Asimismo, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, previa propuesta del interesado, podrá conceder un plazo superior cuando la magnitud de la documentación a modificar y/o completar así lo requiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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