Disposición adicional undécima. Inventario de cerramientos y plan de actuación.
Disposición adicional undécima del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. · BOE-A-2020-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
1. En el plazo de dieciocho meses desde la publicación de este real decreto, los administradores de infraestructuras deberán disponer de un inventario de cerramientos en su red.
2. En el plazo de veinticuatro meses desde la publicación de este real decreto, los administradores de infraestructuras deberán disponer de un plan para la adecuación de los cerramientos existentes al artículo 64.
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