Disposición transitoria primera. Empresas previamente autorizadas.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. · BOE-A-2010-8190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.
Texto consolidado
1. Las empresas que ya hubieran sido autorizadas a la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir realizando la actividad para la que fueron autorizadas sin que deban presentar la declaración responsable regulada en las modificaciones normativas introducidas por este real decreto. Estas empresas serán inscritas de oficio en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo, a partir de los datos contenidos en la autorización y remitidos, en su caso, por la correspondiente comunidad autónoma. En su caso, las Administraciones Públicas podrán solicitar la información necesaria para completar su incorporación al mencionado registro.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el resto de nuevas condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por este real decreto serán en todo caso aplicables a las empresas señaladas en el apartado anterior.
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