Disposición adicional única. Personas dotadas de certificado de cualificación individual o carné.
Disposición adicional única del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. · BOE-A-2010-8190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.
Texto consolidado
1. Los titulares de un certificado de cualificación individual en baja tensión emitido por una Administración competente previamente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir realizando la actividad de instalador en baja tensión regulada en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
2. Los titulares de un carné de instalador o reparador de P.P.L. emitido por una Administración competente previamente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir realizando la actividad de instalador o reparador de P.P.L regulada en el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», en la categoría para la que dicho carné les autoriza.
3. Los titulares de un carné de instalador de gas emitido por una Administración competente previamente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir realizando la actividad de instalador de gas regulada en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 A 11, en la categoría para la que dicho carné les autoriza.
4. Los titulares de un carné profesional de instalador de líneas de alta tensión emitido por una Administración competente previamente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir realizando la actividad de instalador de líneas de alta tensión regulada en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, en la categoría para la que dicho carné les autoriza.
5. Los titulares de un carné de operador industrial de calderas emitido por una Administración competente previamente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir realizando la actividad de operador industrial de calderas regulada en el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
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