Disposición transitoria primera. Equivalencia de títulos.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en concreto en los artículos 2.1 y 139, se entienden equivalentes al diploma de Mediador de Seguros Titulado el título de Agente de Seguros y el título de Agente y Corredor de Seguros, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto legislativo 1347/1985, de 1 de agosto, y de la disposición adicional segunda y la disposición transitoria quinta de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.
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