Disposición transitoria segunda. Derechos adquiridos a la colegiación.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Los Mediadores de Seguros que, no estando en posesión del título de Agente de Seguros o del título de Agente y Corredor de Seguros, se encontraran incorporados en la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, a los colegios previstos en la legislación anterior, podrán permanecer en tal situación, con las limitaciones contenidas en la disposición transitoria quinta de la citada Ley.