Artículo 163. Destino del patrimonio colegial.
Artículo 163 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Hechas efectivas las obligaciones contraídas por los Colegios, al remanente se le dará el destino que hubiere acordado la propia Asamblea extraordinaria que acordó la extinción.
El Patrimonio del Consejo General, en caso de extinción, se integrará en el patrimonio de los respectivos Colegios que tuviera integrados el Consejo en el momento de la extinción, en proporción al último censo de colegiados de cada Colegio o, en su defecto, en la institución de carácter profesional que acuerde el Pleno.