Disposición transitoria primera. Programas operativos aprobados en virtud del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas y del Reglamento (CE) n.º 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto, por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2011-15568
Atención: Real Decreto 1337/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las organizaciones de productores que en 2008 contaran con un programa operativo aprobado en virtud del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, y del Reglamento (CE) n.º 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, y que optaron en dicho año por seguir aplicando la legislación anterior hasta su finalización, sólo podrán realizar modificaciones durante las anualidades en curso de esos programas. Dichas modificaciones serán las recogidas en el artículo 18 del Real Decreto 16/2006, de 20 de enero, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, a excepción de las modificaciones que requieren la autorización previa por parte del órgano competente que se recogen en ese mismo artículo.
Más artículos de Real Decreto 1337/2011
- ← Disposición adicional única. Derogación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007.
- → Disposición transitoria segunda. Fondos operativos 2011.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.