Disposición adicional única. Derogación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007.
Disposición adicional única del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2011-15568
Atención: Real Decreto 1337/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las referencias al Reglamento derogado (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), se entenderán hechas al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productores agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
Más artículos de Real Decreto 1337/2011
- ← Artículo 27. Coordinación en la aprobación y control de los programas operativos y sus modificaciones.
- → Disposición transitoria primera. Programas operativos aprobados en virtud del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.