Disposición transitoria segunda. Fondos operativos 2011.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2011-15568
Atención: Real Decreto 1337/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los fondos operativos de 2011 la gestión deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1302/2009, de 31 de julio, el valor de la producción comercializada que se tomará como referencia de la ayuda deberá ser calculado de acuerdo al capítulo II del dicho real decreto, y el pago de la ayuda de acuerdo a lo establecido en su capítulo VII.
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