Disposición transitoria primera. Equivalencias de permisos.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. · BOE-A-1999-16376
Atención: Real Decreto 1257/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los permisos de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior continuarán siendo válidos sin necesidad de ser sustituidos por el modelo regulado en el presente Real Decreto. La sustitución no se realizará hasta el término de su plazo de validez o antes si hubiere que realizar algún trámite en los mismos. Todo ello sin perjuicio del tiempo necesario de adaptación a los nuevos modelos de autorizaciones administrativas.
2. Para adaptar los permisos expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior a lo establecido en este Real Decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El permiso de la clase A1 equivaldrá al de la clase A1, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 centímetros cúbicos, potencia máxima de 11 kilovatios y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo.
b) El permiso de la clase A2 equivaldrá al de la clase A, que autoriza a conducir motocicletas de cualquier cilindrada, con o sin sidecar, triciclos y cuadriciclos de motor.
c) El permiso de la clase B1 equivaldrá al de la clase B.
d) El permiso de la clase B2 equivaldrá al de la clase B, con autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 2.4, del presente Real Decreto.
e) El permiso de la clase C1 equivaldrá al de la clase C.
f) El permiso de la clase C2, que autorizaba la conducción de camiones con cualquier peso máximo autorizado y vehículos articulados destinados al transporte de cosas, equivaldrá a los de las clases C y C+E.
g) Los permisos de las clases C2 y C2 complementado con el de la clase E implicarán el de la clase D+E para los conductores que están en posesión del de la clase D.
h) El permiso de la clase B1 complementado con el de la clase E equivaldrá al de la clase B+E.
i) El permiso de la clase B2 complementado con el de la clase E equivaldrá al de la clase B+E con autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 2.4 de este Real Decreto con un remolque enganchado de más de 750 kilogramos de masa máxima autorizada.
j) El permiso de la clase C1 complementado con el de la clase E equivaldrá al de la clase C+E.
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